Ley [LFPC]
Articulo 114 bis
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 114 bis.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior se efectuará en base a las siguientes consideraciones:
- Se calculará el monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes;
- Se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el proveedor con relación a la obligación objeto del procedimiento;
- Con los datos antes señalados, se estimará la obligación incumplida y, en su caso, la bonificación a que se refiere el artículo , y
- La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:
- En los casos en que el consumidor hubiere entregado la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 30% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;
- Cuando el consumidor hubiere entregado más del 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 25% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;
- En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta el 50% de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y
- En los demás casos, la bonificación correspondiente será del 20% del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen.
Las bonificaciones señaladas con anterioridad, se fijarán sin perjuicio de las sanciones a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que sean modificadas por la autoridad judicial.
Artículo adicionado DOF