Ley [LFPC]
Articulo 118
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 118.- La designación de árbitro se hará constar mediante acta ante la Procuraduría, en la que se señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y si el arbitraje es en estricto derecho o en amigable composición.