Ley [LFPC]

Articulo 120

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 120.- En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá. En todo caso se aplicará supletoriamente el y a falta de disposición en dicho Código, el ordenamiento procesal civil local aplicable.

Artículo reformado DOF

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