Ley [LFPC]

Articulo 126

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos , , , y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos y , serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72.

Artículo reformado DOF

Multa del artículo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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