Ley [LFPC]
Articulo 126
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos , , , y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos y , serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72.
Artículo reformado DOF
Multa del artículo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,