Ley [LFPC]

Articulo 127

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 127.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y serán sancionadas con multa de $760.89 a $2,434,847.42.

Artículo reformado DOF , ,

Multa del artículo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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