Ley [LFPC]

Articulo 128

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y serán sancionadas con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73.

Artículo reformado DOF , , , , , ,

Multa del artículo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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