Ley [LFPC]

Articulo 128 bis

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 128 bis.- En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $228,266.96 a $6,391,474.56. La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad.

Párrafo reformado DOF

Multa del párrafo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , ,

Las violaciones a lo establecido en el artículo que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo de , serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Multa del artículo actualizada DOF , , , , , ,

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