Ley [LFPC]

Articulo 128 ter

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 128 ter.- Se considerarán casos particularmente graves:

  1. Aquellos en que de seguir operando el proveedor, se pudieran afectar los derechos e intereses de un grupo de consumidores;
  2. Cuando la infracción de que se trate pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores;
  3. Aquellas infracciones que se cometan en relación con bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores;
  4. Aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio;
  5. Cuando se trate de productos básicos de consumo generalizado, como alimentos, gas natural o licuado de petróleo, gasolina o productos sujetos a precio máximo o a precios o tarifas establecidos o registrados por la Secretaría o por cualquiera otra autoridad competente;

    Fracción reformada DOF

  6. Cuando la información o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdadera, induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente;

    Fracción adicionada DOF

  7. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo de ;

    Fracción reformada DOF . Recorrida DOF . Reformada DOF

  8. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el Título Segundo de la ;

    Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF . Reformada DOF

  9. Cuando exista cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado, en perjuicio de los consumidores;

    Fracción adicionada DOF

  10. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo de la , y

    Fracción adicionada DOF

  11. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo adicionado DOF

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