Ley [LFPC]
Articulo 131
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 131.- Las sanciones por infracciones a y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:
- Las actas levantadas por la autoridad;
- Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;
- La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o
- Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.
Fracción reformada DOF
- IVas resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el .