Ley [LFPC]
Articulo 132
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:
- El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
- El carácter intencional de la infracción;
- Si se trata de reincidencia, y
- La condición económica del infractor.
Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.
Artículo reformado DOF