Ley [LFPC]

Articulo 132

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 132.- La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

  1. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
  2. El carácter intencional de la infracción;
  3. Si se trata de reincidencia, y
  4. La condición económica del infractor.
Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.

Artículo reformado DOF

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