Ley [LFPC]
Articulo 20
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 20.- La es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en , los reglamentos de ésta y su estatuto.