Ley [LFPC]

Articulo 21

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 21.- El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo reformado DOF

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