Ley [LFPC]
Articulo 21
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 21.- El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y el Distrito Federal. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.
Artículo reformado DOF