Ley [LFPC]
Articulo 23
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
- Los bienes con que cuenta;
- Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF
- Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y
- Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.