Ley [LFPC]

Articulo 23

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

  1. Los bienes con que cuenta;
  2. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
  3. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal;

    Fracción reformada DOF

  4. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia; y
  5. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
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