Ley [LFPC]

Articulo 24

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
  2. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
  3. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
  4. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

    En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo de la así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;

    Párrafo adicionado DOF

  5. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere ;

    Fracción reformada DOF

  6. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
  7. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;
  8. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

    Fracción reformada DOF

  9. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
    IX bis- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

Fracción adicionada DOF

  1. er. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;

    Fracción adicionada DOF

  2. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;
  3. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de ;
  4. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

    Fracción reformada DOF

  5. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

    Fracción reformada DOF

  6. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

    Fracción reformada DOF

  7. is. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    Fracción adicionada DOF

  8. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;
  9. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en ;

    Fracción reformada DOF

  10. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;

    Fracción reformada DOF

  11. Promover y apoyar la de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;

    Fracción reformada DOF

  12. Aplicar y ejecutar las sanciones y demás medidas establecidas en , en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

    Fracción reformada DOF ,

  13. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

    Fracción reformada DOF

  14. is. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la , la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la la denuncia que corresponda;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  15. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;

    Fracción reformada DOF , ,

  16. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  17. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  18. Retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y, en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;

    Fracción adicionada DOF

  19. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor;

    Fracción adicionada DOF

  20. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del , para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, y

    Fracción adicionada DOF

  21. Las demás que le confieran y otros ordenamientos.

    Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF , ,

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