Ley [LFPC]
Articulo 26
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 26.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo del , podrán ejercitar la acción colectiva.
Artículo reformado DOF , ,