Ley [LFPC]

Articulo 26

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 26.- Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo del , podrán ejercitar la acción colectiva.

Artículo reformado DOF , ,

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