Ley [LFPC]
Articulo 27
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 27.- El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;
Fracción reformada DOF
- Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;
- Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
- Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;
Fracción reformada DOF
- Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;
- Aprobar los programas de la entidad;
- Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos y del ;
Fracción reformada DOF
- Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
- Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;
- Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;
Fracción reformada DOF ,
- Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que le confiera y otros ordenamientos.
Fracción recorrida DOF