Ley [LFPC]

Articulo 27

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 27.- El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Procuraduría, así como otorgar poderes a servidores públicos de la misma, para representarla en asuntos o procedimientos judiciales, administrativos y laborales;

    Fracción reformada DOF

  2. Nombrar y remover al personal al servicio de la Procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones;
  3. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Procuraduría y determinar la competencia de dichas unidades, de acuerdo con el estatuto orgánico;
  4. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos que sean de la competencia de la Procuraduría;

    Fracción reformada DOF

  5. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y autorizar el ejercicio del aprobado;
  6. Aprobar los programas de la entidad;
  7. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina la ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos y del ;

    Fracción reformada DOF

  8. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
  9. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría;
  10. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

    Fracción reformada DOF ,

  11. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

    Fracción adicionada DOF

  12. Las demás que le confiera y otros ordenamientos.

    Fracción recorrida DOF

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