Ley [LFPC]

Articulo 3

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Artículo reformado DOF ,

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