Ley [LFPC]
Articulo 3
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
Artículo reformado DOF ,