Ley [LFPC]
Articulo 31
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 31.- Para la elaboración de sus planes y programas de trabajo, la Procuraduría llevará a cabo consultas con representantes de los sectores público, social y privado; con instituciones nacionales de educación superior, así como con organizaciones de consumidores. Asimismo, asesorará a la Secretaría en cuestiones relacionadas con las políticas de protección al consumidor y opinará sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y sobre cualquiera otra medida regulatoria que pueda afectar los derechos de los consumidores.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero