Ley [LFPC]

Articulo 35

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 35.- Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:

  1. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de y, en su caso, al medio que la difunda;

    Fracción reformada DOF

  2. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de en la forma en que se estime suficiente, y

    Fracción reformada DOF

  3. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de .
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo de .

Párrafo reformado DOF

Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

Párrafo adicionado DOF

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