Ley [LFPC]
Articulo 35
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 35.- Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
- Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de y, en su caso, al medio que la difunda;
Fracción reformada DOF
- Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de en la forma en que se estime suficiente, y
Fracción reformada DOF
- Imponer las sanciones que correspondan, en términos de .
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo de .
Párrafo reformado DOF
Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.
Párrafo adicionado DOF