Ley [LFPC]
Articulo 38
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
Ley [LFPC]
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.