Ley [LFPC]
Articulo 46
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 46.- Para los efectos de , se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:
- Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
- Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
- Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.