Ley [LFPC]

Articulo 46

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 46.- Para los efectos de , se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:

  1. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
  2. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
  3. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
  4. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
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