Ley [LFPC]
Articulo 47
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
Párrafo reformado DOF
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en , ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.