Ley [LFPC]
Articulo 6
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 6.- Estarán obligados al cumplimiento de los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Artículo reformado DOF