Ley [LFPC]

Articulo 6

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 6.- Estarán obligados al cumplimiento de los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo reformado DOF

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