Ley [LFPC]
Articulo 65 bis 1
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 65 bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;
- En su caso, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio de casa de empeño;
- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
- Fecha y lugar de la solicitud;
- Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su y la personalidad jurídica de su representante; y
- Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la , los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.
No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo y con la cancelación definitiva del registro.
- IIIa Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.
Artículo adicionado DOF