Ley [LFPC]

Articulo 65 bis 1

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 65 bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:
    1. Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;
    2. Registro Federal de Contribuyentes;
    3. Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;
    4. En su caso, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio de casa de empeño;
    5. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
    6. Fecha y lugar de la solicitud;
  2. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su y la personalidad jurídica de su representante; y
  3. Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la , los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.
No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada. La violación a esta disposición se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo y con la cancelación definitiva del registro.
    IIIa Procuraduría expedirá el resto de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la operación del registro, procurando su agilidad y economía, y considerará también las causales de suspensión y cancelación del mismo.

Artículo adicionado DOF

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