Ley [LFPC]

Articulo 65 bis 3

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 65 bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo de la mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.

Artículo adicionado DOF

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