Ley [LFPC]
Articulo 65 bis 3
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 65 bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo de la mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.
Artículo adicionado DOF