Ley [LFPC]

Articulo 7 bis

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 7 bis.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Párrafo reformado DOF

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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