Ley [LFPC]

Articulo 70

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 70.- En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles a que se refiere , si se rescinde el contrato, vendedor y comprador deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago.

Citado por 0 leyes