Ley [LFPC]
Articulo 73
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a , cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos y de la .
Párrafo reformado DOF ,
Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.
Párrafo adicionado DOF