Ley [LFPC]

Articulo 73

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a , cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos y de la .

Párrafo reformado DOF ,

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes