Ley [LFPC]

Articulo 76 bis 1

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 76 bis 1.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
  2. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
  3. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
  4. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
  5. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
  6. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
  7. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.

    Artículo adicionado DOF

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