Ley [LFPC]
Articulo 76 bis 1
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 76 bis 1.- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
- Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
- Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
- Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
- Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
- Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
- Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
- Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.
Artículo adicionado DOF