Ley [LFPC]
Articulo 87 ter
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 87 ter.- Cuando el contrato de adhesión de un proveedor contenga variaciones respecto del modelo de contrato publicado por la Procuraduría a que se refiere el artículo anterior, el proveedor deberá solicitar su registro en los términos del procedimiento previsto en el artículo .
Artículo adicionado DOF