Ley [LFPC]
Articulo 90
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
- Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
- Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
- Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
- Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
- Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
- Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.