Ley [LFPC]

Articulo 90

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 90.- No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:

  1. Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
  2. Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
  3. Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
  4. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
  5. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
  6. Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
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