Ley [LFPC]
Articulo 92 ter
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 92 ter.- La bonificación a que se refieren los artículos y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo , fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF