Ley [LFPC]

Articulo 97

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de , la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;

    Fracción adicionada DOF

  2. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y

    Fracción adicionada DOF

  3. En su caso, nombre y domicilio del denunciante.

    Fracción adicionada DOF

    IIIa denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.

Párrafo adicionado DOF

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