Ley [LFPC]
Articulo 97
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la Procuraduría las violaciones a las disposiciones de , la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación;
Fracción adicionada DOF
- Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y
Fracción adicionada DOF
- En su caso, nombre y domicilio del denunciante.
Fracción adicionada DOF
- IIIa denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio.
Párrafo adicionado DOF