Ley [LFPC]
Articulo 97 quater
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 97 quater.- Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo de , se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo de .
Artículo adicionado DOF