Ley [LFPC]

Articulo 97 quater

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 97 quater.- Si durante el procedimiento de verificación se detecta alguno de los supuestos previstos en el artículo de , se aplicarán, en su caso, las medidas precautorias que correspondan, asentándose dicha circunstancia en el acta respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar el procedimiento previsto por el artículo de .

Artículo adicionado DOF

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