Ley [LFPC]
Articulo 98
Ley Federal De Protección Al Consumidor
Artículo 98.- Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en , debiéndose:
Párrafo reformado DOF
- Levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la visita de verificación o por quien la lleve a cabo si aquélla se hubiere negado a proponerlos, en la que se hagan constar los hechos u omisiones así como las manifestaciones de quienes intervengan en la visita de verificación si así deciden hacerlo;
Fracción adicionada DOF
- Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate;
Fracción recorrida DOF
- Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de ;
Fracción recorrida DOF
- Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor, y
Fracción reformada y recorrida DOF
- Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.
Fracción recorrida DOF