Ley [LFPC]

Articulo quinto

Ley Federal De Protección Al Consumidor

TRANSITORIOS

quinto..- Los procedimientos y recursos iniciados antes de la vigencia de la , se seguirán hasta su conclusión definitiva, por y ante la autoridad que ordenó el acto o impuso la sanción de acuerdo con la ley que se abroga.

México, D.F., a 18 de diciembre de 1992.- Dip. Salvador Abascal Carranza, Presidente.- Sen. Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.- Dip. Luis Pérez Díaz, Secretario.- Sen. Roberto Suárez Nieto, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

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