Ley [LFPC]

Articulo segundo

Ley Federal De Protección Al Consumidor

TRANSITORIOS

segundo..- Se abroga la publicada en el el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en .

Quedarán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la ley que se abroga en lo que no se opongan a la .

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