Ley [LGIPE]
Articulo 4
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de .
- Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la y .
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley Federal De Revocación De Mandato (LFRM) · 1
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME) · 1
Ley Federal De Revocación De Mandato
[LFRM]
Artículo ciudad de méxico
· referencia 290
-Lineamiento 4. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a esta sentencia, las autoridades y tribunales están en aptitud de aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la Ley...
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Artículo vigésimo
· referencia 570
Vigésimo. Los Organismos Públicos Locales realizarán las adecuaciones de sus estructuras orgánicas para establecer la estructura ocupacional mínima señalada en el artículo 99, párrafos 3 y 4 de la reforma a la Ley...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.