Ley [LGPDPPSO]
Articulo 100
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 100. La Secretaría o las Autoridades garantes, resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación.