Ley [LGPDPPSO]

Articulo 102

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 102. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión la persona titular no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo de la y la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, no cuenten con elementos para subsanarlos, estas últimas deberán requerir a la persona titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito.

La persona titular contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen la Secretaría y las Autoridades garantes para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

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