Ley [LGPDPPSO]
Articulo 104
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 104. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo de la ;
- La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
- La Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo;
- No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo de la ;
- Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona recurrente o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda;
- La persona recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o
- La persona recurrente no acredite interés jurídico.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho de la persona titular para interponer ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.