Ley [LGPDPPSO]

Articulo 105

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 105. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:

  1. La persona recurrente se desista expresamente;
  2. La persona recurrente fallezca;
  3. Una vez admitido se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la ;
  4. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o
  5. Quede sin materia.
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