Ley [LGPDPPSO]

Articulo 106

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 106. La Secretaría y las Autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.

Citado por 0 leyes