Ley [LGPDPPSO]

Articulo 107

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 107. Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables.

Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.

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