Ley [LGPDPPSO]
Articulo 109
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 109. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.