Ley [LGPDPPSO]
Articulo 112
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 112. Si la confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento en los términos de lo previsto en la .
En caso de que se revoque la resolución, la Secretaría deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.