Ley [LGPDPPSO]

Articulo 115

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 115. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la y demás disposiciones que se deriven de ésta.

En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente.

El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

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