Ley [LGPDPPSO]

Articulo 117

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 117. Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:

  1. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;
  2. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
  3. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
  4. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación, y
  5. La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
    Va denuncia podrá presentarse por escrito libre o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda.
Una vez recibida la denuncia, la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, deberán acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará a la persona denunciante.
Citado por 0 leyes