Ley [LGPDPPSO]

Articulo 121

Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados

Artículo 121. Para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, se deberá observar lo dispuesto en el Capítulo V del Título Octavo de la .

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