Ley [LGPDPPSO]
Articulo 121
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 121. Para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, se deberá observar lo dispuesto en el Capítulo V del Título Octavo de la .