Ley [LGPDPPSO]
Articulo 123
Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados
Artículo 123. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma lo obligue a cumplir sin demora.
Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas.